PIDE JUEZ NICOLÁS PINZÓN DERECHO DE RÉPLICA

A continuación se publica, de manera íntegra, el texto enviado por el Juez Nicolás Pinzón Ávila, a la nota publicada por esta periodista y abogada en este mismo espacio titulada "DENUNCIAN A JUEZ NICOLÁS PINZÓN ÁVILA POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"

PORTAL PERIODISMO EN COLECTIVO y FABIOLA CORTES MIRANDA.

Por este medio me permito solicitar, que en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha en que se actúa, se sirva proceder a publicar la solicitud de réplica, dada la publicación que usted ha dirigido hacia el suscrito, por lo que he acudido al C. Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación.

En este sentido, usted como sujeto obligado por la Ley, deberá incorporar la presente información en el mismo medio informativo, de donde se condujo con falsedad, bajo el apercibimiento que de no realizarlo, se procederá en términos de la Ley Reglamentaria de la Materia.

El texto de cuya réplica deberá contener el texto siguiente:

“ Por mi propio y personal derecho, me dirijo a esta representación social, a fin de solicitar se abra el procedimiento que establece la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.

Esto es, respecto a las publicaciones falsas que le atribuyo al Portal PERIODISMO EN COLECTIVO y a la persona de nombre FABIOLA CORTES MIRANDA, que ha realizado de manera directa a mi persona como Juez de Control del nuevo sistema de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, con jurisdicción en esta esta Ciudad.

Esto es con fundamento en el numeral 3 de dicho dispositivo legal que refiere: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”

Dicha obligación se encuentra contenida en el artículo 4, el cual refiere que: “los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”.

Tomando en consideración que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en dicha Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Es por esto que solicito, que en caso de no cumplir con dicha petición, que fundo y motivo en el presente escrito, se proceda a realizar la investigación por el tipo delictivo y las sanciones correspondientes, tal y como prevé el numeral 39, el cual menciona que: “Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión”

La presente tramitación se deberá ajustar al precepto que señala el Artículo 11: “A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica”.

Por lo tanto, le pido al órgano ministerial que se sirva tomar en consideración dicho cómputo, a fin de verificar el debido cumplimiento de la parte obligada, y en caso de no ser así proceda la consignación al Juez Penal correspondiente a la presente jurisdicción, toda vez que no se cuenta con un Juzgado de Distrito en esta zona, que le corresponde la competencia original, esto en apoyo a lo dispuesto en el numeral 21, el cual refiere que: “ los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. En donde no resida un Juez de Distrito y siempre que la información falsa o inexacta cuya rectificación se reclame, haya sido emitida o publicada por sujetos obligados en el mismo lugar o lugar próximo, los Jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado tendrán facultad para recibir la demanda de réplica…”

El cómputo de tres días que se ha hecho alusión empiezan a correr a partir del día 11 de junio del presente año, en la cual se envía dicha petición del referido portal de noticias antes descrito y a la oferente.

En uso del derecho de réplica que me concede la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, y que el numeral 3 de dicho dispositivo legal que refiere: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

Es por esto, que como ciudadano Mexicano, en pleno uso de mis derechos civiles y políticos, me permito negar rotundamente las informaciones periodísticas que se hacen mención en el Portal PERIODISMO EN COLECTIVO y a la persona de nombre FABIOLA CORTES MIRANDA, y que me han causado agravio en mi imagen profesional, al desempeñarme como Juez de Control.

Esta publicación y ataque mediático en mi persona, tuvo su origen, por venganza hacia el suscrito, en la que procedí darle vista al Ministerio Público, respecto a una conducta ilícita, en su carácter de asesora jurídica, bajo el argumento que las audiencias son públicas, ésta procedió a publicar datos de las menores de edad, a las que dice representar, poniendo en riesgo su derecho a la privacidad.

QUE RESULTA TOTALMENTE FALSA LA INFORMACIÓN QUE REFIERE EN SU COMUNICADO, DADO QUE OBTUVO LOS DATOS DE REGISTRO EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA, LUGAR EN DONDE EL SUSCRITO TIENE DEBIDAMENTE REGISTRADOS, TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES A MI NOMBRE.

Por lo tanto, pretende confundir que son bienes que se obtuvieron sin justificación, atendiendo a los ingresos del suscrito y en consecuencia afectar mi imagen pública.

Es decir, durante los 32 años que tengo de labor judicial, puntualmente llevo a cabo, el ejercicio de mi declaración patrimonial, en mi carácter de servidor público, lugar en donde tengo asentado mis ingresos y los bienes inmuebles adquiridos, (que son los mismos que refiere en su información) Y EN NINGUN MOMENTO SE ME HA DADO OBSERVACIÓN ALGUNA, YA QUE TODOS ME HAN SIDO AUTORIZADOS, POR SER CONGRUENTES CON DICHA INFORMACIÓN.

Me encuentro al día en mis pagos de impuesto sobre la renta, y declaraciones fiscales, en donde asiento ingresos y gastos realizados, los cuales resultan ser congruentes con la información proporcionada, sin que exista alguna discrepancia fiscal, que haya requerido la autoridad hacendaria.

Por esto, pongo a disposición en el momento que se requiera, TODA Y CADA UNA DE LA DOCUMENTACIÓN EN DONDE TENGO REGISTRADOS LOS INMUEBLES A MI NOMBRE Y QUE HE ADQUIRIDO DE MANERA LICITA, SIN QUE EXISTA DISCREPANCIA ENTRE MIS INGRESOS CON DICHOS INMUEBLES.

La hago totalmente responsable de alguna afectación que me suceda en lo futuro, respecto a mi familia y mis bienes, al divulgar datos sensibles, como lo son las ubicaciones de los predios, ya que si bien, estos son públicos, los está utilizando para confundir a la sociedad.

Es por esto, que le solicito atentamente al Agente del Ministerio Público, proceda a vigilar el cumplimiento en el plazo de tres días, que la citada Ley le concede a la oferente, y en caso de incumplimiento, se sirva realizar la tramitación respectiva, para consignar el presente asunto al Juez Penal Competente en esta Jurisdicción, para la judicialización de la carpeta correspondiente.

| A T E N T A M E N T E

SOLIDARIDAD, Q ROO, 11 DE JUNIO DEL 2025

LIC. NICOLAS PINZON AVILA

JUEZ DE CONTROL ADSCRITO A LOS JUZGADOS

DE CONTROL Y TRIBUNALES DE JUICIO ORAL

PENAL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO

JUDICIAL DE SOLIDARIDAD