HEYDEN CEBADA SE QUEDA COMO MAGISTRADO PRESIDENTE Y ELECCIÓN POR LISTAS ES VÁLIDA, CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por los ministros “populares” ha resultado una tragedia para la justicia mexicana. En noviembre pasado resolvió dos acciones de inconstitucionalidad similares a las interpuestas en contra de la elección de jueces y magistrados en Quintana Roo, con lo que es posible adelantar que Heyden Cebada Rivas continuará al frente de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, de acuerdo al criterio del máximo tribunal del país.


En noviembre pasado, al analizar las acciones de inconstitucionalidad 89/2025 y 91/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez de los artículos 10, fracción primera, 13, fracción tercera, numeral 1, 16 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Coahuila.


Los numerales en esencia se refieren a que la designación del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina se realizará por el voto “libre” de los propios magistrados, toda vez que la elección “popular” se realizó por listas, y no por cada una de las personas juzgadoras, tal y como ocurrió en Quintana Roo.


Esta forma de elección sin duda es contraria a la reforma constitucional que dio origen a la elección de jueces y magistrados por voto popular y directo, sin embargo, la mayoría de ministros de la SCJN la consideró válida.


Con ello es posible anticipar que las acciones de inconstitucionalidad 99/2025 y 100/2025 promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República correrán la misma suerte, es decir, se declarará la validez de la elección por parte de los magistrados de Heyden Cebada Rivas como presidente del Tribunal.




MAL LA ELECCIÓN DE JUECES POR LISTA, PERO SE QUEDA


En contra de esta forma de elección votó la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien hizo especial énfasis en que la elección por listas o planillas se desapartaba totalmente del espíritu de la reforma porque los ciudadanos no podían elegir a cada una de las personas juzgadoras.


El Ministro Irving Espinosa Betanzo también emitió voto en contra.


De igual forma se pronunció el ministro presidente, Hugo Aguilar quien además señaló que la duración de más de dos años de los magistrados presidentes al frente del Tribunal también contravenía la Constitución, sin embargo, votó a favor del proyecto de la ministra Esquivel Mossa.


La ministra María Estela Ríos González observó la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la ley orgánica del Poder Judicial de Coahuila toda vez que no fueron controvertidas las normas constitucionales relativas.


En el caso de Quintana Roo, por ley se estableció que el Magistrado Presidente durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelegirse por otros cuatro años. Heyden Cebada Rivas fue electo Presidente por sus pares magistrados apenas en septiembre de 2025, lo que significa que durará en su encargo hasta septiembre de 2029, con posibilidad de reelegirse otros cuatro años.


MINISTRA PIRATA, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, ENCARGADA DEL PROYECTO AVALADO POR LA MAYORÍA DE MINISTROS


Fue Yasmín Esquivel Mossa, mejor conocida como la “Ministra Pirata” por haber sido señalada de copiar su tesis de licenciatura, quien realizó el proyecto que dio validez a la elección por listas y a la designación directa del Magistrado Presidente por sus pares.


En su argumentación Esquivel Mossa declaró “constitucionalmente válida” dicha forma de elección con base en la “libertad de configuración legislativa”, es decir, con base en la libertad que tienen los diputados de los estados de crear leyes.


PIFIA TRAS PIFIA O LA SIMULACIÓN PERFECTA


Es necesario decir que tanto las acciones de inconstitucionalidad de Coahuila, como las de Quintana Roo, fueron promovidas en contra de artículos de sus leyes orgánicas, y no en contra de los numerales reformados en sus constituciones locales, como debió haberse hecho.


La falta de impugnación de los artículos reformados en la Constitución de Coahuila permitió a los ministros “justificar” la validez de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.


En el caso de Quintana Roo ocurrió exactamente lo mismo, ya que tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como la Consejería Jurídica de la Presidencia no interpusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de los artículos reformados de la Constitución del estado, sino de su ley orgánica.


Pareciera que la omisión o el descuido es intencional, pues resulta poco creíble que ni la CNDH ni la Consejería advirtieran que lo que debieron impugnar eran los artículos constitucionales.


En fin, que por resolución de la Suprema Corte seguiremos padeciendo a los jueces, magistrados y ministros del Bienestar.


RESOLUCIÓN AVALADA POR LA MAYORÍA DE MINISTROS:

Esta fue la propuesta que avalaron la mayoría de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Se propone reconocer la validez de los artículos 10, fracción primera, 13, fracción tercera, numeral 1, 16 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Coahuila en donde se establece que los integrantes del Poder Judicial del estado serán quienes podrán elegir de entre ellos mismos a la persona que será presidenta del órgano jurisdiccional.

Este modelo se considera constitucionalmente válido ya que se encuentra dentro del ámbito de la libertad de configuración legislativa, no es irracional ni arbitrario y por el contrario tiene coherencia con el sistema implementado previamente en la Constitución local, y a diferencia de los otros modelos de elección judicial, en el caso del Tribunal Superior del estado de Coahuila su elección se hace a través de un sistema en el que cada boleta electoral aparecerán al menos tres planillas, una por cada una de los tres poderes del estado, y el electorado deberá marcar solamente una de esas planillas, de tal modo que al llevarse a cabo el cómputo de la elección, el Instituto Electoral declarará electas a la totalidad de las personas incluidas en la planilla propuesta por alguno de los tres poderes.



Este modelo tiene como consecuencia que la totalidad de las personas que son electas como magistradas necesariamente tengan la misma votación y por tanto no será determinar desde las urnas quién será la persona que tenga la mayor cantidad de votos y deba acceder a la Presidencia del Tribunal. Por este motivo, el propio diseño constitucional del estado de Coahuila hace necesario que deba optarse por otros mecanismos para elegir a la persona magistrada que ocupe la presidencia del tribunal.


De allí que el diseño adoptado permite conciliar los principios democráticos de ser electo popularmente y de autonomía del Poder Judicial, donde son los propios magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia quienes elegirán a la persona que presida el órgano colegiado por lo anterior se considera que las normas impugnadas son constitucionalmente válidas”.

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https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-10/Acc_Inc_2025_100.pdf